Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo sobre concesión de incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, dado que la empresa recurrente aduce tanto una objeción de procedimiento (falta de trámite de alegaciones), como ausencia de motivación o justificación de la no aceptación de la solicitud de modificación de las fechas para la ejecución de las inversiones, y tal solicitud de modificación de fechas no es una incidencia de la subvención, puesto que es anterior a la resolución de concesión. Sobre la exclusión de parte de las inversiones propuestas la Sala pues la Sala considera que si bien las referidas instalaciones pueden ofrecer sin duda un complemento a la instalación hotelera, en la medida en que ponen a disposición de los clientes alojados en el mismo las posibilidades de reuniones de negocios o actividades deportivas, es igualmente claro que por sus dimensiones respecto a las propiamente hoteleras, su carácter especializado y su ubicación y acceso independiente, no se puede afirmar que tengan una finalidad exclusivamente turística. En definitiva, es innegable que ambos centros sirven de complemento al hotel, pero al tiempo tienen un alcance y posible utilización profesional que va más allá de la meramente turística, requisito necesario para su consideración como obra subvencionable.
Resumen: DESPIDO. CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN MÁS ALLÁ DE LA LEGAL. INDEMNIZACIÓN ADICIONAL A LA LEGAL TASADA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
